Secretaría de Ecología y Medio Ambiente
Actividad Institucional
Definir y conducir la política pública ambiental estatal como cabeza de sector, así como instrumentar el Programa Sectorial de Ecología y Medio Ambiente, con sus estrategias y líneas de acción a corto, mediano y largo plazo.
Misión
Visión
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 19 de Agosto del 2013
ARTÍCULO 36. A la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer, convenir y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existentes;
II. Promover, certificar e implementar programas para el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de prevención ydisminución de la contaminación ambiental atmosférica;
III. Instrumentar la ejecución de las políticas públicas en materia forestal, concertando acciones de fomento, regulación, planeación, conducción, ejecución, información, promoción y capacitación técnica, empresarial, articulación productiva, evaluación, control y vigilancia en los aspectos considerados en las disposiciones normativas en materia forestal;
IV. Gestionar con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes, el otorgamiento de incentivos y estímulos a favor de los particulares que contribuyan a la protección ambiental y al equilibrio de los ecosistemas de laentidad;
V. Proporcionar asesoría y servicios tendientes a la conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, y llevar el registro de las personas físicas y morales acreditadas para ello, así como el padróncorrespondiente;
VI. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, que promuevan y fomenten la conservación, evaluación y restauración de los recursos naturales y el medio ambiente;
VII. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de evaluación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales;
VIII. Evaluar la calidad del aire y del ambiente así como establecer y promover el Sistema Estatal de Información Ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de cuerpos de agua de jurisdicción estatal, entre otros;
IX. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, la incorporación de contenidos ambientales en la política educativa del Estado y en los planes y programas de estudios, así como laformación de actitudes y valores deprotección y conservación del patrimonio natural;
X. Aplicar la normatividad para la construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales;
XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la vigilanca sobre la conservación de las corrientes de agua, ríos, lagos y lagunas de jurisdicción estatal y en la protección de cuencas alimentadoras y demás cuerpos de agua;
XII. Conformar, operar y elaborar programas para el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas en el Estado, con la participación que corresponda a los Gobiernos Municipales, así como normar y supervisar la operación de los parques, zoológicos, jardines botánicos, reservas y parques naturales, competencia del Estado;
XIII. Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Rural, y con las autoridades federales competentes, el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; así como, levantar, organizar, manejar yactualizar las cartografías correspondientes, los inventarios de recursos naturales y de fauna y flora silvestre que competa al Gobierno del Estado;
XIV. Regular y promover, en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, la protección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XV. Aplicar las restricciones en materia ecológica y sobre los recursos naturales establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, e intervenir, en coordinación con las Dependencias competentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;
XVI. Promover y realizar estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico, que contribuyan a impulsar el conocimiento de los diversos ecosistemas y del medio ambiente de la Entidad;
XVII. Fomentar y conducir estudios, trabajos y servicios meteorológicos del Estado;
XVIII. Formular, actualizar, ejecutar y hacer valer el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado, programas regionales y locales con la participación de los municipios;
XIX. Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las actividades de minimización, recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición final, restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos;
XX. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental;
XXI. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado;
XXII. Aprobar los anteproyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de sus órganos desconcentrados, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, formulando las recomendaciones sobre el mismo;
XXIII. Aprobar la estructura orgánica de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y las modificaciones que procedan a la misma con apego a la normatividad aplicable;
XXIV. Aprobar y expedir el Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y los Manuales y demás ordenamientos, normas y disposiciones generales de carácter interno, orientadas a mejorar la organización yfuncionamiento técnico y administrativo del órgano desconcentrado;
XXV. Nombrar y remover, a propuesta del Procurador, en todo aquello que no contravenga el Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente y las demás leyes aplicables, a los servidores públicos de la Procuraduría que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como el concederles licencias;
XXVI. Delegar en los Titulares de sus órganos desconcentrados, las facultades que por acuerdo se determinen expresamente;
XXVII. Autorizar el establecimiento de Coordinaciones de la Procuraduría de Protección al Ambiente, en los Municipios y regiones del Estado, a propuesta del Procurador;
XXVIII. Instrumentar, coordinar y dar seguimiento al Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Quintana Roo;
XXIX. Gestionar la información en los diversos ordenes de Gobierno, Cámaras; Organizaciones Civiles y Centro de Educación Superior Públicos y Privados de conformidad con la Ley de la materia;
XXX. Elaborar el inventario de Gases Efecto Invernadero, así como la actualización de la información y su difusión a la población;
XXXI. Definir y establecer en coordinación con las instancias correspondientes Federal, Estatal y Municipal, áreas para desarrollar Proyectos de Pagos de Servicios Ambientales y de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero porDeforestación y Degradación Plus, y
XXXII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.