Bitácora Ambiental

Es un instrumento electrónico del registro público de los avances del proceso de ordenamiento ecológico.

Así mismo se registra, selecciona, analiza y  muestra información ambiental y da seguimiento a la gestión del ordenamiento.

Bitácora Ambiental

LA BITÁCORA AMBIENTAL, es un instrumento electrónico del registro público de los avances del proceso de ordenamiento ecológico.

Así mismo se registra, selecciona, analiza y  muestra información ambiental y da seguimiento a la gestión del ordenamiento.

Por otro lado la bitácora ambiental es también una herramienta flexible que acepta múltiples variantes en la forma de registrar, seleccionar, analizar y mostrar información, tanto ambiental como sobre la gestión del ordenamiento.

En el Reglamento en su artículo 7, se enuncian los datos mínimos que se deben publicar de cada proceso y éstos son:
  • El convenio de coordinación.
  • El programa de ordenamiento ecológico.
  • Los indicadores ambientales.
  • La evaluación del cumplimiento y efectividad de los objetivos.

El objetivo principal de la bitácora ambiental es hace runa recopilación de los principales documentos utilizados para formular, establecer y aplicar un ordenamiento ecológico; las formas en la que los grupos de interés llegan a acuerdos y consensos sobre el uso del territorio y los recursos naturales; difundir los resultados que la evaluación periódica del desempeño del ordenamiento.

En éste sitio podrá encontrar toda la información relativa a los ordenamientos ecológicos que se desarrollen ya sea en nuestra entidad o que la incluyan. Entendiendo el ordenamiento ecológico como el instrumento de política ambiental que se realiza mediante un estudio para analizar e identificar las condiciones físicas, bióticas y socioeconómicas de un determinado territorio para preservar sustentablemente los recursos naturales y el desarrollo equilibrado de las actividades existentes.

Existen 4 clases de ordenamientos ecológicos: general territorial (ámbito federal); regional, local y marino; dentro de nuestra competencia nos enfocaremos a gestionar los regionales y locales.

El objetivo del sitio es, mantener una intercomunicación entre los responsables de la elaboración e implementación de los ordenamientos ecológicos y los usuarios o público en general. Conforme al Reglamento de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico: la Bitácora Ambiental es el registro del proceso de ordenamiento ecológico y está señalado como uno de los productos del proceso de ordenamiento ecológico. Por lo cual debe cumplir las siguientes tareas:

I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;
  • II. Ser un instrumento para la evaluación de:
    • · a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y
    • · b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
  • III. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y
  • IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico
Para ello es necesario implementar una gama de herramientas que así lo permitan.

El objetivo del sitio es, mantener una intercomunicación entre los responsables de la elaboración e implementación de los ordenamientos ecológicos y los usuarios o público en general. Conforme al Reglamento de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico: la Bitácora Ambiental es el registro del proceso de ordenamiento ecológico y está señalado como uno de los productos del proceso de ordenamiento ecológico. Por lo cual debe cumplir las siguientes tareas:

I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;

  • II. Ser un instrumento para la evaluación de:
    • · a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y
    • · b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
  • III. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y
  • IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico

Para ello es necesario implementar una gama de herramientas que así lo permitan.

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¿QUIENES SOMOS?

Actividad Institucional

Definir y conducir la política pública ambiental estatal como cabeza de sector, así como instrumentar el Programa Sectorial de Ecología y Medio Ambiente, con sus estrategias y líneas de acción a corto, mediano y largo plazo.

SISTEMA ESTATAL DE BITÁCORA AMBIENTAL

Los modelos de los programas de ordenamiento ecològico del estadod e Quintana roo, se encuentran apegados a la politica de datos abiertos, por lo que es posible consultarlos y utilizarlos en linea o sere descargados para los fines legales correspodientes.
Su potabilidad te permite trabajarlos en campo en las zonas con acceso a internet o descargarlos para trabajo local.
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FUNDAMENTO JURÍDICO

EL REGLAMENTO de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico en el art. 19 párrafo II dice:

El programa de ordenamiento ecológico general del territorio vinculará las acciones y programas de la Administración Pública Federal, que deberán observar la variable ambiental en términos de la Ley de Planeación.

Artículo 39.- La Secretaría promoverá y gestionará, en el ámbito de su competencia, la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regional que se determinen como parte de las estrategias ecológicas del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.

Artículo 41.- Los estudios técnicos para la realización de los programas de ordenamiento ecológico regional deberán realizarse a través de las siguientes etapas de caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta.
La ejecución de estas etapas se sujetará a los lineamientos y mecanismos que determine el comité regional de ordenamiento ecológico respectivo.

Artículo 57.- La Secretaría participará en la formulación y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local en los casos previstos en la Ley

Artículo 58.- La participación de la Secretaría en la formulación y aprobación de los programas locales deberá llevarse a cabo conforme a las siguientes bases:

  • I. Propondrá la realización de procesos de ordenamiento ecológico;
  • II. Promoverá que los estudios técnicos correspondientes se realicen conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 del presente Reglamento; y
  • III. Promoverá que para la aprobación del programa respectivo, los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia.

La LEY ESTATAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL  MEDIO AMBIENTE estipula que:

Capitulo único

Artículo 1: La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, y regular las acciones tendentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como las de protección del ambiente del Estado de Quintana Roo, de acuerdo a las siguientes bases:

  • VI. Formular y regular los programas de ordenamiento ecológico en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;

SECCIÓN II
Ordenamiento Ecológico

Artículo 14.- El ordenamiento ecológico deberá estar dirigido a planear, programar y evaluar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio estatal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; es de utilidad pública y tiene por objeto:

  • I. Asegurar que el aprovechamiento de los elementos naturales se realice de manera integral y sustentable;
  • II. Ordenar la ubicación de las actividades productivas y de servicios de acuerdo con las características de cada ecosistema o región, así como de la ubicación y condición socioeconómica de la población;
  • III. Determinar los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y
  • IV. Favorecer los usos del suelo con menor impacto adverso ambiental y el mayor beneficio a la población, sobre cualquier otro uso que requiera la destrucción masiva de los elementos naturales del terreno.

El ordenamiento ecológico estatal se llevara a cabo a través de programas de ordenamiento regionales y locales a cargo de la Secretaría, debiendo contener lo indicado en la Ley General, y buscando ante todo el mayor beneficio social.
Artículo 16.- El ordenamiento ecológico del territorio estatal, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

  • I. Regionales y
  • II. Locales

Oficinas Centrales

Av. Efraín Aguilar entre Dimas Sansores y Retorno 3 No. 418, Col. Campestre, CP. 77030, Chetumal, Quintana Roo, México.
Tel.: (983) 12 921 01, 12 928 27, 12 921 87, 28 539 47

Representación Zona Norte

Plaza Hollywood sobre calle Rubí entre Av. Coba y Av. Xcaret, Smz 35 Mz 1, Lote 1, CP. 77505,Cancún, Quintana Roo, México.
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